martes, 31 de marzo de 2015

Tus ideas nos importan ven a SPS

legamos al convencimiento que lo que más les importa a estas; son sus propias siglas y sus “Cúpulas Sindicales”, más que los trabajadores.
Creímos necesario formar un nuevo proyecto sindical, en el que, Nuestro Único Fin, sea; ayudar a todos y cada uno de nuestros compañeros, creándose bajo el objetivo de “Por y Para, vosotros”. por eso estamos en SPS en ILUNION ( SOMOS INDEPENDIENTES )
Cualquier comunicación que tengáis que realizarnos nos podéis localizar siempre, somos los Sindicalistas, que nos sentamos a vuestro lado a trabajar cada día y los que luchamos también cada día por defender vuestros derechos.
Vamos a seguir haciéndolo, siempre firmes y presentes.
Estaremos encantados de poder atender y solucionar cualquier duda, consulta o queja que tengáis.
Además queremos que seáis parte activa de este proyecto y para eso necesitamos de todo vuestro apoyo y colaboración, porque SPS Somos Todos, a los que nos importa la libertad de pensamiento y de acción, no preocupándonos y haciendo caso omiso, a las injurias y patrañas vertidas desde otros Sindicatos, los cuales al ver peligrar sus ingresos económicos, se inventaran mil y una mentira sobre nosotros y vuestro nuevo proyecto sindical.

En el servicios del AEROPUERTO de Barcelona

En el servicios del AEROPUERTO de Barcelona los coordinadores y jefes de equipo discriminan a los vigilantes de seguridad que trabajan en la P-20 turno de mañana , con mas trabajo . mas cansancio y menos dinero , favoreciendo a los del turno de tarde-noche con menos trabajo menos cansancio y encima ganando mas dinero por el plus de noche ,y según quien esta no hace cambios con puerta anti retorno , los vigilantes afectados se han quejado sin éxito , se tendrá que denunciar a la empresa o dichos responsables , haber si pone orden o todos trabajamos o nadie trabaja , encima han quitado al responsable de la t-1 para pasarlo a la t-2 cuando el trabajo y los problemas están en la t-1 por el volumen de vuelos y trabajadores que tenemos en la t-1 , como siempre las cabezas pensantes solo están para peinarse .

lunes, 30 de marzo de 2015

tu pagina

https://plus.google.com/u/0/b/100714422463593662109/100714422463593662109/posts

Tu Opinas

Tu que cambiarías en LA EMPRESA ( VINSA-GRUPO ALENTIS ) nos interesa vuestra opinion

  • Pedro Moll
Inspectores
  • Pedro Moll
Responsables de Contratacion
  • Pedro Moll
Jefes de Equipo
  • Pedro Moll
Miembros del Comite
  • Pedro Moll
Politica de la Empresa
    Direccion
      Coordinadores
        En General cambiarias toda la Empresa
          Personal de Oficinas

          domingo, 29 de marzo de 2015

          SPS en vinsa en marcha

          SPS en vinsa ya esta iniciando su recorrido,despacio pero sin pausa, vamos a ser el referente sindical en esta empresa , vamos  a cambiar cosas en Beneficio de los trabajadores .

          nuestra academia FPS del SPS




          tu decides

          Dada la ineficaz y casi nula implicación de los sindicatos de clase en nuestro país, creemos necesario empezar con un sindicato compuesto por sindicalistas comprometidos y vocación real para luchar por nuestro sector y no por sus beneficios y poltronas. 
          Te sumas al cambio? 
          Te dan confianza,confidencialidad personal y luchan por tu convenio? 
          Tu opinión nos interesa, tu decides

          sábado, 28 de marzo de 2015

          viernes, 27 de marzo de 2015

          Mis pensamientos

          Los Vigilantes de Seguridad somos una fuerza imparable. Usemos nuestra fuerza para recuperar nuestros derechos y nuestra dignidad. Carácter de Agente de la Autoridad ya. Sueldo digno, ya. Juntos podemos.
          ya tenemos que dejar  nuestros intereses particulares y unirnos para ser un colectivo unido y fuerte como es  el de la limpieza 

          mis pensamientos :

          mis pensamientos :
          hace mas de cuatro años estando yo en el comité de vinsa nos informa la EMPRESA que no tienen dinero para mejoras y para un local para el comité , no había crisis y los trabajadores cobraban mas, ahora CON CRISIS tienen dinero para reformas en la delegación de CATALUÑA ,que casualidad nos bajan los pluses porque dicen que no pueden pagarlo por ser INASUMIBLE ,y yo pienso 
          100 euro al mes x 200 trabajadores = 20000 euros al mes que se ahorra la empresa , por x meses ,( son mas de 100 euros lo que han perdido los trabajadores ) pero para hacer las cuentas mas sencillas ,osea la reformas lo están pagando los trabajadores del AEROPUERTO DE BARCELONA ( VIGILANTES DE SEGURIDAD ) y ENCIMA SE DESGRAVAN en hacienda la reforma osea ganan dinero , a cuenta de los trabajadores , pero tenemos que darles gracias por tener trabajo ( con el miedo de perder lo ) que siempre juega la empresa con la misma canción, pero yo creía que las reformas y mejoras en una empresa siempre lo pagaba el empresario no el que va a trabajar .( compañeros/@s allí tenéis vuestro dinero, si alguno le desahucian por no pagar su hipoteca , que le diga al banco que ha tenido que pagar las reformas de la empresa para la que trabaja , por orden de su jefe .

          ¿Es válido el despido verbal?

          1) ¿Es válido el despido verbal?
          No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
          Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
          Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.
          2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?
          Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.

          Ser afiliado de SPS

          Para vuestra informacion los que esteis afiliados a SPS  teneis :
          defensa de abogados.
          descuentos.
          academia formacion.
          y proximamente tendremos una bolsa de trabajo.
          academia defensa personal.
          y seguiremos trabajando para vosotros para aumentar los servicios .

          Mi opinion

          Parece mentira que en ILUNION ( vinsa)  los responsables y coordinadores , no tengan el curso de MANDOS INTERMEDIOS , se sigue nombrando a estos responsables a dedo , y no por meritos o  antiguedad en la empresa , seria correcto que se hicieran por convocatorias internas para todos los trabajadores , y no por ser amigo del inspector o por ser amigo del que manda en el comite de UGT.

          Mi opinion

          Es lamentable que algunos jefes de equipo o responsables esten a las ordenes de la empresas de seguridad , dando ordenes injustas para los trabajadores , siendo sumisos y lacayos para ir como testigos de la empresa contra los trabajadores para poder seguir teniendo sus cargos y beneficios propios , cuando muchos de ellos cuando eran trabajadores como los demas , eran los mas inutiles y vagos de la empresa, y aun siendo jefecillos siguen siendo los mas inutiles de la empresa 
          lamentablemente asi esta este sector .

          que pensais vosotros

          que pensais vosotros

          Estrés y desgaste físico en los Aeropuertos

          Llevamos años luchando por mejorar la seguridad privada en los aeropuertos, nuestro carro de batalla pasa por no sufrir de "manera legal" aquello que consideramos indignante, injusto e ilegitimo para...
          SPSEGURIDAD.ORG

          El Estatuto de los Trabajadores no nos da una definición de lo que ha de ser una sanción

          El Estatuto de los Trabajadores no nos da una definición de lo que ha de ser una sanción y ha tenido que ser la doctrina y la jurisprudencia quien ha tenido que abordar la cuestión. Podemos definir sanción como “el instrumento a través del cual se materializa el ejercicio de la potestad disciplinaria”. Otra definición puede ser “aquella medida del empresario dirigida al mantenimiento del orden productivo que, mediante previa tipificación de una norma laboral, supone la disminución de algún bien jurídico del trabajador en cuestión”.
          De las definiciones aportadas se puede extraer determinadas características. Una primera es su finalidad: castigar un incumplimiento del trabajador, y prevenir otros futuros, tanto del trabajador infractor, como del resto de la plantilla, asegurando así el orden y la convivencia en la empresa. En segundo lugar, la sanción laboral se impone como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que es calificado de infracción disciplinaria, es decir, se impone como reacción a una infracción laboral. Por último, estas sanciones se han de recoger en una norma, ya sea estatal o convencional, es decir, vienen previamente tipificadas.
          De este análisis, algunos autores han afirmado que la sanción disciplinaria tiene una naturaleza anómala, coexistiendo dos rasgos básicos que la definen, como son, la índole de la medida sancionadora, esto es, el ejercicio por el empleador de un poder o facultad derivado del contrato y de alcance individual, y de otra parte, la finalidad de la medida, finalidad preventiva, especial y general. Por tanto, la sanción disciplinaria se configura como el uso de un poder contractual fuera de su contexto normal, con fines exclusivamente disciplinarios, que se unen a los técnicos y organizativos como justificantes del uso de aquellos.
          ¿De qué figuras es preciso diferenciarlas? En primer lugar, de la sanción penal, puesto que a pesar de que se afirma que los principios que informan el derecho penal tienen también cabida en el Derecho Laboral, no lo es así. La causa de esta asimilación responde al hecho de la posible aplicación analógica que se puede realizar en determinados momentos con el sistema interpretativo del mismo, especialmente, en cuanto al entendimiento por vía restrictiva de las normas de favorecimiento de la duda para el infractor y de sujeción a una apreciación conjunta y valorativa de todos los elementos subjetivos y objetivos concurrentes en cada caso.
          A pesar de que ambas (sanción disciplinaria y penal) tienen una naturaleza preventiva y correctiva, los fines que persiguen no son iguales, pues, mientras la sanción penal persigue castigar el incumplimiento en el seno de la sociedad, la sanción laboral lo hace en el seno de la empresa, y por tanto, en el marco normativo de las relaciones jurídico-privadas y no públicas. Otra diferencia recae en el sujeto legitimado para sancionar, pues, mientras en el ámbito penal lo es exclusivamente el órgano jurisdiccional penal, en el ámbito laboral, lo es el empresario. El procedimiento también es completamente diferente.
          Igual razonamiento podemos hacer para diferenciarla de la sanción administrativa, impuesta por un poder público. La sanción administrativa, además, en la mayoría de los casos es una multa, posibilidad vedada al empresario, que nunca puede imponer una sanción económica, prohibición lógica si se tiene en cuenta que la finalidad del ordenamiento laboral es proteger al trabajador, quien, por regla general, tiene un poder adquisitivo mucho menor al del empresario. El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe al empresario imponer sanciones que consistan en una multa de haber.
          Respecto a la sanción civil, la finalidad de ambas es distinta, pues, mientras la disciplinaria tiene como fin, como se ha señalado, sancionar y prevenir futuros incumplimientos, la civil tiene como fin único la indemnización. La sanción laboral no tiene como fin la restitución del daño causado, que sólo se puede obtener a través de una indemnización económica, sanción prohibida por el ya citado artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

          lo sabian las mujeres trabajadoras

          lo sabian las mujeres trabajadoras
          Está fuera de toda duda que las trabajadoras embarazadas están blindadas frente al despido, al igual que lo están mientras se encuentran de baja maternal (cuatro meses). Lo que menos empresas saben es que esa protección se extiende más allá de la baja por maternidad, una vez se hayan reincorporado a su puesto con normalidad. Y al igual que un embarazo y su consecuente protección dura nueve meses, ése es exactamente el tiempo de “blindaje postparto” con el que cuentan.
          El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, y además en unificación de doctrina, que el despido antes de cumplirse los nueve meses desde la fecha del parto sólo puede ser declarado nulo o procedente, por lo que no cabe en ningún caso la improcedencia. Esto significa que incluso un solo día antes de cumplirse esos nueve meses marca la diferencia entre que un despido sea declarado improcedente o nulo (lo que conlleva la readmisión y tener que abonar salarios de tramitación). Lea en la primera noticia lo que le ocurrió a una empresa que no lo tuvo en cuenta.

          lucha por tus derechos

          Tenemos que luchar por nuestra dignidad y nuestros derechos unete a nosotros

          CUANDO SALDRÁN LOS DATOS DE SUICIDIO EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA?

          CUANDO SALDRÁN LOS DATOS DE SUICIDIO EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA?
          Las condiciones económicas y laborales son tan malas y tan escasas de derechos que las amenazas, chantajes y coacciones están a la orden del día.
          Si a esto le sumamos 15 años de millones de horas extras que doblaban el sueldo, la mayoría pagadas en negro, la posibilidad de ir al banco y que te hipotequen por el valor irreal de las nóminas con horas, la hostia que le ha dado la crisis a toda España, y la realidad de cobrar 800 Euros al mes, te dan un ser humano lleno de problemas. Si a esto le sumamos largos turnos solos en un trabajo monótono, el resultado puede ser dramático.
          Ya se sabe además, que cuando la ruina entra por la puerta el amor sale por la ventana, por lo que el índice de divorcios en el sector es tristemente elevado. Tantas horas de uniforme te alejan de la familia, no es de extrañar que si ahora cobras 800 €, seas objetivo fácil para que te culpen de los problemas familiares. Algunos hacían tantas horas que no les conocían ni en su casa.
          Al parecer otro compañero no pudo aguantar más y todo apunta a otro suicidio. Descanse en Paz.

          afiliate a un sindicato que luche por tus derechos

          Debemos para la sangria de recortes laborales a los que nos están sometiendo las empresas y los clientes y sus amiguetes.

          Sentencia de la Audiencia Nacional sobre retribución de las vacaciones

          Sentencia de la Audiencia Nacional sobre retribución de las vacaciones
          Estimados compañeros y compañeras,
          Les adjunto el comentario sobre la sentencia de la Audiencia Nacional 151/2014 de 17 de septiembre sobre retribución de las vacaciones según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia de la Audiencia Nacional establece que durante el tiempo de vacaciones, cualquier trabajador o trabajadora deberá percibir la remuneración normal o media incluida cualquier retribución variable que se devengue, sin que el convenio colectivo o el acuerdo entre las partes puedan disponer lo contrario.

          Controles de acceso. Funciones de Vigilantes, Auxiliares y otro tipo de personal

          Controles de acceso. Funciones de Vigilantes, Auxiliares y otro tipo de personal
          En ocasiones no queda claro en el mundo de la seguridad privada cuáles son las funciones de vigilantes de seguridad y auxiliares en los diferentes controles de acceso. Y en otras muchas ocasiones, se hace caso omiso de lo que la ley dicta y se llevan a cabo actuaciones que contravienen la normativa vigente. Es habitual que en los centros de formación muchos alumnos, sobre todo si se habla de seguridad en grandes eventos, no tengan claro hasta dónde llegan las funciones de un auxiliar o controlador de accesos habilitado y las de un vigilante. A continuación dejamos un pequeño texto del boletín nº 46 de SEGURPRI, dónde este particular queda perfectamente claro:
          “A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos, etc..
          Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc.. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste.”

          Qué derechos tengo como trabajador de una empresa

          Qué derechos tengo como trabajador de una empresa
          Por desgracia, en los tiempos que corren, cada vez las empresas respetan menos los derechos de los trabajadores, pero ¿qué derechos tienen los trabajadores de una empresa?
          Los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener una labor útil y que no rebaje su dignidad.
          Los trabajadores también tiene derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, con la finalidad de favorecer su mayor empleabilidad.
          Otro derecho es el de no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a sindicatos ni lengua.
          También existe el derecho a la integridad física del trabajador y a la aplicación de una política adecuada de seguridad e higiene.
          Otro derecho de los trabajadores es el respeto a su intimidad y a considerar debidamente su dignidad.
          Los trabajadores también tienen derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada, es decir, el salario correspondiente.
          Hay otros derechos que se pueden establecer en el contrato concreto de cada trabajador. Dichos derechos también se tendrán que respetar de la misma forma que los generales.

          El TSXG considera que VINSA, UGT y USO vulneraron la libertad sindical.

          El TSXG considera que VINSA, UGT y USO vulneraron la libertad sindical.
          El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que considera que la empresa de seguridad VINSA y los sindicatos UGT y USO vulneraron la libertad sindical de la CIG al excluir a esta organización de la comisión de seguimiento de la modificación sustancial de condiciones de trabajo firmados por los tres primeros.
          La CIG informó en un comunicado de esta decisión judicial, ante la que el secretario nacional de CIG-Servizos, Paulo Rubido, señaló que "no es la primera vez que en el sector de la seguridad privada se emite una sentencia de este tipo, pero sí lo es en la que se acredita que se produce una situación de vulneración de libertad sindical por parte de dos sindicatos estatales".
          El sindicato nacionalista recuerda que hace un año y medio VINSA, UGT y USO firmaron un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, para la CIG, fue "injusto, ineficaz, sectario y discriminatorio" y que provocó "despidos, traslados forzosos, desplazamientos, conflictos con los horarios y con las vacaciones". Para el seguimiento de este acuerdo se creó una comisión formada por UGT, USO y la empresa, de la que se excluyó a la CIG, "con el objeto de marginarla en las relaciones laborales de la empresa", según denuncia en su escrito.
          El delegado de personal de la CIG en VINSA José Antonio Antas considera que la comisión pasó a funcionar como un comité de empresa paralelo, en el que entre las tres partes tomaban decisiones relativas a todo tipo de temas, desde la reclamación de pluses hasta prevención de riesgos, pasando por traslados, horarios e incluso vacaciones. Por ello, la CIG interpuso una demanda de tutela de la libertad sindical que ahora resolvió el TSXG, que elimina la comisión de seguimiento y obliga a los tres a pagar una multa que cuantifica en 1.000 euros por su conducta antisindical y excluyente, recoge CIG-Servizos

          Descansen en Paz

          Desde el colectivo de los VIGILANTES de SEGURIDAD que trabajamos en el AEROPUERTO de BARCELONA nos sumamos al luto por las víctimas del accidente de avión. Nuestro más sentido pésame a las familias y amigos

          BIENVENIDOS A TODOS

          bIENVENIDOS A TODOS / TOD@S
          esta pagina es para todos los trabajadores de ILUNION ( VINSA ) en CATALUÑA  del  sector SEGURIDAD PRIVADA  y SERVICIOS para estar informados y unidos para luchar y defender los derechos de los trabajadores del Sector .

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