viernes, 27 de marzo de 2015

Controles de acceso. Funciones de Vigilantes, Auxiliares y otro tipo de personal

Controles de acceso. Funciones de Vigilantes, Auxiliares y otro tipo de personal
En ocasiones no queda claro en el mundo de la seguridad privada cuáles son las funciones de vigilantes de seguridad y auxiliares en los diferentes controles de acceso. Y en otras muchas ocasiones, se hace caso omiso de lo que la ley dicta y se llevan a cabo actuaciones que contravienen la normativa vigente. Es habitual que en los centros de formación muchos alumnos, sobre todo si se habla de seguridad en grandes eventos, no tengan claro hasta dónde llegan las funciones de un auxiliar o controlador de accesos habilitado y las de un vigilante. A continuación dejamos un pequeño texto del boletín nº 46 de SEGURPRI, dónde este particular queda perfectamente claro:
“A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos, etc..
Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc.. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste.”

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